EL PLADECO Y EL PLANO REGULADOR EN NUESTRA COMUNA

¿Cómo crece una comuna?, ¿Cómo se expande y desarrolla?, ¿De que forma se abandona el estancamiento?. Frente a estas inquietudes podríamos plantear dos opciones: la improvisación o la proyección, el crecimiento desordenado o la expansión territorial ordenada, el efecto económico o la visión económica.

Cada Municipio, cada comuna tiene una particularidad económica social, una visión conformada por los distintos actores que en ella interactúan… participativamente, planteando necesidades y formas de satisfacerlas, exigiendo y lo mas importante, participando activamente de las soluciones planteadas. Estas palabras para muchos pueden sonar a simple utopía, o se pueden ver con cierta intencionalidad durante estos casi doscientos días de administración. El hecho es que esta posibilidad siempre ha estado, existe en nuestra ley, pero los efectos de la improvisación, de la falta de visión, y la indiferencia hacia los procesos modernizadores de la antigua administración, hicieron que esta posibilidad fuera una condición solapada o definida desde el escritorio (y es ahí en donde hay que apuntar el sentido de cambio). Pero ¿Cuales son las oportunidades participativas de proyectarnos y esbozar el horizonte de desarrollo que queremos para nuestra comuna?; básicamente dos Planes uno es el PLADECO o Plan de Desarrollo Económico Local y otro es el Plano Regulador.  

Ahora veamos que dice la ley 18.695 u Orgánica Constitucional de Municipalidades respecto de esto: En su articulo 3, que habla sobre las funciones y atribuciones del municipio, plantea :

Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:

a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;

El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) es lo mismo que uno hace una vez al año, cada tres años en su casa con su familia, que se sienta en familia y revisa lo que son sus sueños y planifica en familia para poder construir esos sueños, cuando los niños pequeños van a entrar al jardín infantil o al colegio, cuando se quiere comprar una casa, que son sueños de familia. En este caso nos juntamos para tener sueños de comuna. Para mirar nuestra comuna, nuestro espacio de territorio y pensarla. Por lo tanto es el principal instrumento de planificación y gestión con el que cuenta la organización municipal en nuestro país. Su propósito es contribuir a una administración eficiente de la Comuna y promover iniciativas y proyectos destinados a impulsar el progreso económico, social y cultural de sus habitantes. Entre sus principios orientadores destacan la participación democrática, la coherencia interna y externa del instrumento de planificación, la flexibilidad del Plan para adaptarse a un entorno cambiante, su enfoque estratégico del desarrollo y, a la vez, su condición de instrumento operativo para guiar las decisiones de las autoridades comunales. En tal sentido podríamos definir los distintos ejes productivos de la comuna, y de servicios, como podría ser la imagen de O’Higgins en la proyección turística de Las Canteras, El Agro turismo, en la cordillera, en fin.  

La formalización de dicho proceso en un instrumento-documento específico (PLADECO), tiene como principal motivo registrar los compromisos y acuerdos sociales que permitirán alcanzar los objetivos de desarrollo de la Comuna. En nuestra comuna, gracias a una iniciativa de la SUBDERE en conjunto con el Gobierno Regional han destinado los recursos para terminar el PLADECO, lo que significa una gran oportunidad para el desarrollo de nuestra comuna.

Por otra parte el Plano Regulador Comunal es un instrumento de planificación que orienta, fomenta y regula el desarrollo urbanístico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados y sus sistemas de espacios públicos, y tendrá como base la estrategia de desarrollo regional y el plan comunal de desarrollo. Sus disposiciones, elaboradas por los municipios, se refieren a la estructuración del sistema de centros poblados de la comuna; al límite urbano de los mismos; la infraestructura, la vialidad, sistema de aguas lluvias y causes naturales, áreas verdes y equipamiento de nivel comunal; la zonificación y el establecimiento de condiciones para la ocupación del territorio comunal; los usos del suelo, constructibilidad, densidades, condiciones de subdivisión y demás normas urbanísticas aplicables a las zonas o subzonas de la comuna; las condiciones para los Proyectos Urbanos Condicionados; y los accesos a los bienes nacionales de uso público, permitiendo ordenar y reorientar el desarrollo urbano de una comuna. Es justamente ese valor planificador lo que lo hace determinante para el futuro de los vecinos. A la vez, lo convierte en una oportunidad de pensar, dialogar y analizar seriamente cómo queremos que sea la comuna que hemos elegido para vivir.

En nuestra Comuna el Plano Regulador está en una fase inconclusa, ya que hace un par de años el Gobierno destino recursos para comenzar su elaboración, pero ahora falta el trabajo y recursos que debe destinar el municipio para concretarlo, de esta forma se solucionarían problemas que han tenido varios poblados con respecto a la conectividad de alcantillado, como Villa El Aromo, Santa Elena, Juan pablo II en Quilleco, la incorporación como sectores urbanos de estos y de la Población San Lorencito, Villa Las Flores y las nuevas poblaciones que están creciendo en su entorno. El problema con este instrumento es que el tiempo se nos está acabando, si no logra concretar durante este año los pasos a seguir, todo lo que está hecho no servirá de nada pues expirará el plazo de validez de los datos ahí sistematizados y habrá que hacer todo de nuevo, postergando con esto el desarrollo urbano de nuestra comuna. Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 
  2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
  3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 
  4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 
  5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 
  6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. 
Es de esperar que las voluntades para el desarrollo se aúnen concretando lo antes posible ambos planes y de esta forma tengamos certeza de que entre todos, estamos pensando y haciendo nuestra comuna.


ACTA Nº 1 SESION COMISION DE EDUCACION DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUILLECO

En Quilleco a 04 de Junio del año 2009, siendo las 09:30 horas en la Direccción de Educación se lleva a efecto la reunión de la Comisión de Educación del Concejo Municipal, citada para el dia de hoy, a la que asisten los Concejales integrantes Sr. Germán Sepúlveda Mellado, Presidente de la Comisión, Sra. Miriam Soto Quezada Integrante de la Comisión y el Secretario Técnico el Sr. Iván Leiva Contreras Jefe del Departamento de Educación.

Se procede a tratar como temas:
1.- PROGRAMA ASISTENCIA TECNICA ESCOLAR
2.- LINEAS DE ACCIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LA LEY SEP
3.- EDUCACIÓN DIFERENCIAL E INTEGRACIÓN
4.- BONO SAE

1.- PROGRAMA ASISTENCIA TECNICA ESCOLAR: El Programa de Asistencia Técnica Escolar está enmarcado dentro de las actividades propias de la Ley de Subvención Preferencial otorgada por el Gobierno. Para impetrar la SEP los sostenedores deben suscribir un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que obliga a asegurar condiciones básicas de equidad y calidad para todos los estudiantes, especialmente de las alumnas y alumnos prioritarios.

  Los objetivos de esta Ley son los siguientes:
• Mejorar la calidad y equidad de la educación en Chile a través de una subvención adicional por alumno dirigida a los establecimientos que atienden la población más vulnerable.
• Los establecimientos que ingresan al sistema se comprometen con lograr una educación de calidad y mayores grados de equidad a través del cumplimiento de un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.

Los establecimientos deben elaborar Planes de Mejoramiento Educativo a 4 años plazo, con metas de efectividad en los aprendizajes y acciones anuales. En este sentido, los establecimientos de nuestra comuna, que están en el convenio, determinaron de forma transversal, la aplicación de una metodología de fortalecimiento pedagógico en el aula, siendo esta la Asistencia Técnica Escolar. Este programa actua en tres líneas de desarrollo:

1. Mejorar y capacitar a los profesores vinculados a las asignaturas de lenguaje y matemática, a través de la disposición de nuevas metodologías de trabajo.
2. Entregar guías de aprendizaje y materiales de estudio, para estos ramos, de primero a octavo básico.
3. Proporcionar un asistente técnico, para apoyo en el aula de los establecimientos ubicados en los sectores urbanos de Canteras, Quilleco y Villa Mercedes.

Es importante señalar que la principal línea estratégica de la aplicación en nuestra comuna de la Ley SEP es el Programa de Asistencia Escolar, y el costo que este significa para este año es solo lo correspondiente al año 2009 (Junio – Diciembre). 

2.- LINEAS DE ACCIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LA LEY SEP: El fundamento de la Subvención Escolar Preferencial es el mejoramiento de la calidad y equidad de la educación subvencionada del país.

La formulación del Plan de Mejoramiento Educativo se basa en los resultados del diagnóstico institucional de la comunidad educativa. Para ello es que los distintos actores de la comunidad educativa participaron activamente en el proceso, con lo cual se pretende favorecer el compromiso con las metas, la sinergia y la optimización de recursos.
En tal sentido las líneas de acción de los planes de mejoramiento de esta ley están orientados fundamentalmente en contratar recursos humanos para apoyar el desarrollo pedagógico del 1er y 2do ciclo de educación básica; dentro de las iniciativas que conducen a este objetivo están:

1. Contratación de tres profesores para apoyo pedagógico, en los Liceos Francisco Bascuñan Guerrero, Isabel Riquelme, y la escuela E-996 Villa Mercedes.
2. Contratación de dos monitores para los Liceos Francisco Bascuñan Guerrero, Isabel Riquelme, y la escuela E – 996 Villa Mercedes.  
3. En estos tres establecimientos se aumentará la dotación horaria de las secretarias de UTP, en diez horas, para preparar el material que apoya a los docentes en el Plan SEP.
4. Por otra parte se contará con la contratación de una asistente social, quien trabajará con los alumnos prioritarios, y un psicólogo, quien también se dispondrá para generar diagnósticos en las escuelas rurales.
5. Además se contratará una red de internet de banda ancha para que opere en el Liceo Isabel Riquelme y la Escuela E-996 de Villa Mercedes.
6. Adquisición de materiales de apoyo para todos los recintos educacionales de la comuna, entre ellos pizarras digitales, computadores portatiles, proyectores, computadores personales, impresoras, entre otros.
7. Adquisición de material didáctico para bibliotecas, CDs didácticos entre otros.
8. Adquisición de material fungible como carpetas, resmas, papel lustre, tintas etc.

Hay que señalar que cada establecimiento determino sus propias prioridades en la elaboración del Plan de Mejoramiento, tomando puntos en común de forma asociativa para responder a necesidades transversales de nuestra educación.

3.- EDUCACIÓN DIFERENCIAL E INTEGRACIÓN: En materia de educación y equidad en el acceso a esta en el año 2005 se estableció la Política Nacional de Educación Especial, inserta dentro del modelo de reforma educacional, impulsada por el Gobierno en aquel entonces, esta tiene como objetivo:

Hacer efectivo el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de las personas que presentan necesidades educativas especiales, garantizando su pleno acceso, integración y progreso en el sistema educativo. Se sustenta en el derecho que tiene toda persona con discapacidad a desarrollarse en la sociedad sin ser discriminada, y constituye un proceso continuo y dinámico que hace posible su participación en las distintas etapas del quehacer social, escolar y laboral, asistida con recursos y apoyos especializados.

En nuestra comuna contamos con tres establecimientos vinculados a esta política, estos son los Liceos Francisco Bascuñán Guerrero de Quilleco, el Liceo Isabel Riquelme de Canteras y la Escuela E-996 de Villa Mercedes, que trabajan con alumnos con distinto tipo de discapacidad vinculada principalmente a trastornos del lenguaje y discapacidad mental.
  
Para ello esta iniciativa cuenta con recursos propios, una subvención especial que le es asignada a este tipo de educación, para asegurar que se cuente con medios , equipamiento y recursos especializados para que los estudiantes con necesidades educativas especiales puedan acceder al currículo regular, asegurando su participación y éxito en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Es por estos antecedentes, que la educación especial no está considerada en las líneas de acción dispuestas por la implementación del convenio SEP en nuestra comuna, mostrando a su vez la limitación en la cobertura educacional de este tipo de enseñanza. Dentro de esto el Sr. Leiva sugirió que la contratación del psicólogo podría dar pie a generar diagnostico de los casos que requieran una atención pedagógica de este tipo.

4.- BONO SAE: El bono SAE, Subvención Adicional Especial, tiene su origen en la ley 19.410 de 1995, que entre otras cosas establece el otorgamiento de una bonificación proporcional para mejorar las remuneraciones del sector municipal. Por otra parte en el año 2004 se promulga la ley 19.933 que entre otras cosas extiende el beneficio del Bono de Asignación Especial, para los docentes de los colegios particulares subvencionados y además regula la asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación. Por otra parte en el año 2006 aparece la ley 20.158 que modifica los cuerpos legales de la ley 19.933 en lo relativo a la explicación del mecanismo de pago del Bono Extraordinario que reciben los docentes, generándose una formula de calculo para la distribución de los recursos exedentes .

Según lo establecido por el director del Departamento de Educación de la Municipalidad de Quilleco, el MINEDUC nunca envió un instructivo que orientara el pago de este Bono, y dentro de los itemes de subvenciones este Bono no venía especificado, por lo que la responsabilidad del ministerio es evidente a la hora de dar lectura al conflicto de la educación municipal de este año. De esa forma fue que los dineros sobrantes por el ingreso de esta subvencion adicional especial, se invirtieron en mitigar el déficit de educación, orientándose a la cancelación de remuneraciones de los profesores.

Según cálculos internos la deuda por este Bono, en la comuna, asciende a los 130.000.000 aprox. Según establece el protocolo de acuerdo de la ACHM, los profesores y el Ministerio, cada municipio Con relación al bono SAE 2007 y 2008, tendrá que cancelar un bono inicial al ascendente a $500.000 (quinientos mil pesos), a todos los docentes con una carga horaria de 20 horas o más y de $300.000 (trescientos mil pesos) para aquellos profesores con una carga horaria inferior, ambos a cancelar durante el mes de junio 2009. Respecto del saldo no cubierto por los pagos indicados en el numeral anterior, éste será cancelado íntegramente entre los días 30 de diciembre 2009 y el 5 enero del 2010, con cargo a la ley de Presupuesto de la Nación.

Una vez concluido el análisis se identifica que el mecanismo de evaluación de la Asistencia Técnica Escolar va a ser la prueba del SIMCE, además se establecerán formulas de evaluación de objetivos para ver los avance s de este tema. En lo que respecta a Las Lineas de Acción de los planes de mejoramiento y la educación especial e integración, se sugiere que el Psicologo contratado por el Plan SEP, realice un diagnostico a los escolares que se encuentren con algún tipo de discapacidad, con el fin de contar con los antecedentes y generar una estrategia comunal que apunte a mejorar este Programa de Aprendizaje.










SRA MIRIAM SOTO QUEZADA                           SR GERMAN SEPULVEDA MELLADO
          CONCEJAL                                                                    CONCEJAL








                                          SR IVAN LEIVA CONTRERAS
                                              SECRETARIO TECNICO